El hostigamiento sexual en cualquier contexto en la Institución es ilegal y no será tolerado. Según lo define la Ley, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo consiste en cualquier tipo de avance o de demanda sexual indeseado que interfiere de manera irrazonable en el rendimiento de una persona (trabajo o estudio) o crea un ambiente de intimidación, hostil u ofensivo.
La Institución mantiene un plan de acción afirmativa basado en adiestramientos y orientación sobre hostigamiento sexual y provee un proceso eficaz de quejas y agravios ante una queja de un empleado o estudiante.